Cuando se usa el término de huella dactilar se está refiriendo a lo que se llama la firma digital, ahora bien, ¿Qué es la firma digital? Se podría definir la firma digital como la generación de una “huella digital” en un mensaje, así de esta manera cualquier persona que reciba un mensaje por correo electrónico puede corroborar que este no fue modificado desde el momento de su creación y puede dar fe o certificar la autoría del mismo.
También podríamos decir que la firma digital viene como resultado de aplicar algún algoritmo matemático, que se le denomina función hash, al propio contenido del mensaje o documento, y luego aplicar un algoritmo de firma (en este se emplea una clave o contraseña privada) a lo que resulta de la anterior operación, de esta manera generando lo que se llama una firma digital o electrónica.
Ahora bien esta firma digital debe tener ciertas propiedades o características para que pueda ser catalogada como tal y pueda funcionar debidamente. Estas son:
- Firmas viables: Las firmas digital debe ser generada fácilmente por el firmante
- Firmas innegables: El firmante no puede o no debe ser capaz de negar su firma.
- Firmas únicas: Estas firmas deben ser generadas solamente por el firmante, esto no debería permitir se falsificada. Esto lleva a que la firma debe depender únicamente del firmante.
- Firmas infalsificables: Para poder falsificar una firma digital el hacker o atacante debería o tiene que resolver una serie de problemas matemáticos tan complejos que la hagan segura.
El nivel de complejidad de estos algoritmos (denominado función hash) o problemas matemáticos debe ser muy elevado. Las firmas han de ser seguras electrónicamente. Esto conlleva a que la firma tiene que depender del mensaje en sí.
- Firmas verificables: Las firmas deben ser verificables de una forma fácil por los receptores de las mismas y, también por los jueces o autoridades competentes si esto fuese necesario.
Pero también podríamos tocar el titulo de firma electrónica, este es un concepto mucho más amplio que el de Firma Digital. La firma digital como ya lo vimos hace referencia a una serie de sistemas o métodos criptográficos, mientras que el concepto de “Firma Electrónica” viene a ser más de naturaleza legal, y confiere a la firma un marco jurídico, siendo más específico un marco normativo con lo cual se le otorga validez jurídica.
La Firma Electrónica se vincula un documento, con lo cual se puede identificar al autor, con lo cual se puede señalar el estar o no conforme con el contenido del documento, esto también permite indicar que se ha leído el documento o garantizar que no se pueda modificar su contenido, esto dependiendo del tipo de firma.